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LOS FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA

Los Fondos de Inversión Colectiva, son el futuro de las  Carteras Colectivas, cambios que surgen por la implementación de los Decretos 1242 y 1243 del 2013.

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  Es un mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero, integrado con el aporte de un número plural de personas. Estos recursos son gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos.

 

  Existen diferentes tipos de fondos: abiertos y cerrados, cuyos reglamentos deben  ser aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

  Independientemente del tipo al que pertenezcan los fondos, estos se pueden agrupar bajo familias de fondos o existir de forma individual. Dentro de los tipos de fondos pueden existir subcategorías especiales como:

 

• Fondos del mercado monetario.

• Fondos bursátiles.

• Fondos de capital privado.

• Fondos inmobiliarios (los tipos especiales de fondos los detallaremos en el capítulo 10).

 

 

El objetivo principal de esta valoración es el cálculo, registro, contabilización y revelación al mercado, del valor o precio justo de intercambio, al cual determinado valor, activo, o título, podría ser negociado en una fecha determinada, de acuerdo con sus características particulares y dentro de las condiciones del mercado para dicha fecha.

 

Los instrumentos en que invierta el FIC se valorarán de conformidad con las metodologías de valoración sujetas a los estándares mínimos previstos en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia y/o a la información suministrada por un Proveedor de Precios para Valoración autorizado por la SFC.

 

 

Son aquellos en los que la redención de las participaciones se podrá realizar en cualquier momento, no obstante algunos pueden exigir en sus reglamentos pactos de permanencia mínimos por parte del inversionista.

Son aquellos en los que la redención de la totalidad de las participaciones sólo se puede realizar al final del plazo previsto para la duración del fondo, sin embargo pueden contener en sus reglamentos plazos determinados para la redención de las participaciones de los inversionistas  antes del plazo previsto para la duración del fondo.

Para poder mantener bien informados a los inversionistas en los Fondos de Inversión colectiva existen varios mecanismos, entre ellos:

 

• Reglamento Marco de Familia: Documento que describe de manera general el plan de negocio para la agrupación de FIC´s, que incluye los objetivos de la creación, los tipos de FICs que se agruparán, los criterios de agrupación y las características que los diferenciarán, el mercado objetivo y los esquemas que se podrán usar para su distribución, entre otros.

 

• Reglamento: Documento que contiene características y funcionamiento del fondo.

 

• Prospecto: Resume las condiciones más relevantes del reglamento y es firmado en señal de aceptación de la gestión del Fondo por parte del inversionista.

 

• Ficha técnica: Informe mensual de desempeño del Fondo, publicada a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente del cierre.

 

• Extracto de cuenta: Reporte mensual con las transacciones y desempeño específico de la inversión de cada inversionista.

 

• Informe de rendición de cuentas: Informe semestral de la gestión de los activos del fondo.

Las participaciones corresponden al porcentaje que un inversionista puede tener sobre el valor total del patrimonio del Fondo de Inversión Colectiva.

 

Para un fondo de tipo               el porcentaje máximo de participación que puede tener un inversionista es de 60%.

 

Para un fondo de tipo             tal porcentaje máximo de participación por inversionista es 10% desde que corresponda a un fondo abierto sin pacto de permanencia.

 

 

 

 

Esta política está definida previamente en el reglamento y prospecto de los fondos de inversión colectiva, y contempla temas fundamentales para el inversionista,  como:

 

Plan de inversiones del fondo, manejo de operaciones, política de depósitos, perfil de riesgo del fondo y gestión de riesgos, entre otros.

Acceso a diferentes mercados: Invertir en un fondo da la posibilidad de entrar a diferentes mercados, sectores y activos.

 

• Economías de escala (poder de negociación): Los fondos pueden obtener mejores costos de intermediación en el mercado de valores, que lo que puede lograr un inversionista de forma individual.

 

• Liquidez o disponibilidad de los recursos: Dependiendo el tipo de fondo, el inversionista puede retirar sus recursos en el momento en que los necesite (fondos abiertos), o en los plazos establecidos (fondos cerrados o abiertos con pactos de permanencia).

 

• Eficiencia en la relación riesgo/retorno: La inversión en diferentes activos permite que disminuya el riesgo total del portafolio y se genere la posibilidad de rentabilidades para los inversionistas.

Custodia de Valores: Hace referencia al cuidado y vigilancia de los valores y recursos en dinero del custodiado para el cumplimiento de operaciones sobre dichos valores. En el caso de los fondos de inversión colectiva, las sociedades que administran tales fondos deben contratar estos servicios de custodia con entidades especializadas y autorizadas para tales efectos.

 

Gestión: Comprende la toma de decisiones de inversión y desinversión de las operaciones del fondo. Además de la identificación, medición y control de riesgos. Esta actividad puede ser desarrollada por las mismas sociedades administradoras de los fondos o puede ser contratada con un tercero nacional o extranjero especializado y autorizado para tales efectos.

 

Distribución: esta actividad hace referencia a la comercialización de los fondos.

• FONDO DE INVERSIÓN DEL MERCADO MONETARIO

Son aquellos fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, cuyo portafolio está constituido exclusivamente con valores denominados en moneda nacional o inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE.

 

 

• FONDOS DE CAPITAL PRIVADO

Estos son fondos de inversión colectiva cerrados que destinen al menos dos terceras partes (2/3) de los aportes de sus inversionistas a la adquisición de activos o derechos de contenido económico diferentes a valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, es decir, es el aporte de capital a empresas que no cotizan en bolsa.

 

 

• FONDOS BURSÁTILES

Son fondos de inversión colectiva cuyo objeto es replicar o seguir un índice nacional o internacional, mediante la constitución de un portafolio integrado por algunos o todos los activos que hagan parte de la canasta que conforma dicho índice.

• FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA INMOBILIARIOS

Estos son fondos cerrados cuya política de inversión prevea una concentración mínima del 75% de los activos totales en activos como:

 

- Bienes inmuebles ubicados en Colombia o en el exterior

- Títulos emitidos en procesos de titularización hipotecaria o inmobiliaria

- Derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por bienes inmuebles o que tengan por finalidad el desarrollo de proyectos inmobiliarios

 

Estos fondos usualmente tienen reglas especiales sobre el número mínimo de inversionistas y límites a la participación máxima de los inversionistas.

• Sociedad administradora

• Gestor de portafolio externo, si aplica

• Distribuidor especializado, si aplica

• Junta Directiva de la Sociedad Administradora

• Juntas Directivas del Gestor y del Distribuidor Especializado, si aplica

• Gerente del Fondo

• Comité de Inversiones

• Custodio

• Auditor Interno o Auditor Externo

  nombrado por Asamblea

• Revisor Fiscal

• Defensor del Consumidor

• Comité de vigilancia (aplica para los fondos de capital privado)